A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria De Jesus Carrillo Carrillo·Demandado Alcaldia De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
La Corte considera que en esta oportunidad no se planteó un conflicto de competencias entre las autoridades judiciales involucradas, pues los alegatos que fueron planteados no se relacionan con las reglas del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, sino con un análisis de procedencia a partir de la satisfacción del requisito de subsidiaridad.
Por ello, con miras a solucionar el aparente conflicto sometido a decisión, procedió a aplicar la regla ampliamente reiterada, en virtud de la cual el asunto debe ser remitido al primer juez al que le fue repartido el expediente, siempre que en el trámite de una acción de tutela un juez se niegue a resolver una solicitud con fundamento en razones distintas a las reglas taxativas de competencia que se prevén en el citado artículo 37.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Villavicencio, para que de manera inmediata le otorgue el trámite que corresponda y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Villavicencio, dentro del expediente ICC-2505.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-2505 al Juzgado
- Tercero. Administra-tivo Oral de Villavicencio, para que, de manera inmediata, le otorgue el tramite que corresponda y adopte la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela formulada por la senora Maria de Jesus Carrillo Carrillo en contra de la Alcaldia de Villavicencio, el Departamento del Meta, Fonvivienda y la Union Temporal Vivienda Pro-Orinoquia Llanos.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.